Cronograma Sunat 2024. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció los respectivos cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2023, por parte de los contribuyentes.

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Cronograma Sunat 2024: ¿desde cuándo se puede presenta la Declaración Jurada Anual?

La Sunat informó que el cronograma de vencimientos iniciará desde el 26 de marzo hasta el 11 de abril del presente año. Esto de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente.

Además, es necesario mencionar que se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que obtuvieron ingresos anuales de hasta 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:

En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024. Desde ese entonces podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Además, como todos los años, estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF. Esto, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.

Con respecto a las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, está disponible en Sunat Virtual desde el 2 de enero.

Cronograma Sunat 2024: ¿quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual de renta?

A continuación te detallamos quienes tienen que presentar la Declaración de Renta 2023:

  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
  • Aquellos que recibieron Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías. Así como, Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Quienes percibieron Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Personas que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Cabe mencionar que, también están obligados a presentar la declaración, las personas o entidades que generan Rentas de Tercera Categoría. Siempre y cuando hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

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