El Tribunal Constitucional declaró fundada, por mayoría, la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

El colegiado adoptó esta decisión en torno al expediente N° 02970-2019-PHC/TC “por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos”.

“La demanda fue interpuesta por (las ciudadanas) Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a que esta entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la beneficiaria su Documento Nacional de Identidad con el apellido de la madre en primer lugar (Jhojana Rudas Guedes) porque dicha norma establece que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”, se informó mediante una nota de prensa.

Jhojana Rudas Guedes fue registrada así desde su nacimiento, manteniendo en segundo lugar el apellido del padre biológico, Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien la reconoció el 10 de diciembre de 2014, cuando ya era adolescente.

Exhortación al Congreso

El TC precisó que el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger el orden de los apellidos de los hijos.

No obstante, exhortó al Congreso de la República para que modifique el citado artículo, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

Tal trato diferenciado injustificado ha impedido que la recurrente cuente a la fecha con su DNI, lo que además supone una vulneración de su derecho a la identidad y a la libertad personal, se informó, mediante una nota de prensa.

Caso Jhojana Rudas Guedes

Hace un promedio de 20 años, la señora Marcelina Rudas Valer esperaba una hija de Nivaldo Guedes Da Rocha. Sin embargo, éste no la reconoció. Entonces, a Marcelina no le quedó otro remedio que inscribirlas en el Reniec como Jhojana Rudas Valer. Es decir, usando el apellido de la madre.

Pasó el tiempo, y quisieron que el padre reconociera a su hija colocándole a Jhojana Rudas Valer el apellido Guedes. Es así que en el acta de su nacimiento el apellido del padre se puso luego que el apellido de la madre. Así pasó a llamarse Jhojana Rudas Guedes.

La niña se hizo joven y al llegar a la mayoría de edad de 18 años Jhojana Rudas Guedes quiso obtener su DNI. El Reniec le denegó. Le solicitó que para tener el documento debía realizar la rectificación del orden de sus apellidos colocados su partida de nacimiento. A fin de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas.

Juicio

Jhojana Rudas Guedes no le gustó que sea maltrata en su derecho a la identidad y buscó la forma de defenderse, pues siempre se presentaba en todos sus documentos anteriores como Jhojana Rudas Guedes. El Reniec se apoyó en el artículo 20 del Código Civil que señala que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

Luego de que se lleve el caso al Poder Judicial, el Segundo Juzgado Mixto de Iñapari con funciones de Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador, con fecha 25 de marzo de 2019, declaró infundada la demanda por considerar que es la propia favorecida quien por interés personal no desea cumplir con el procedimiento administrativo establecido para rectificar su acta de nacimiento conforme a los términos señalados por el Reniec, a fin de que se le expida su Documento Nacional de Identidad

Fallo

En el Tribunal Constitucional el caso fue visto por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera, despues de analizar las pruebas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, votaron, en mayoría, por declarar fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

En consecuencia, declararon inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Asimismo, ordena al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento.