Los que me conocen de toda la vida saben que combatí a Fujimori al día siguiente del golpe del 5 de abril de 1992. Estaba estudiando Derecho en la Udep y aquel lunes 6 de abril a primera hora teníamos clases de Derecho Constitucional con Inés Arriaga y fui el primero en pararme y manifestar mi total reprobación a ese acto cobarde y pérfido.
Luego se pararon otros y también se opusieron al golpe de estado, luego de esa fecha fui un activo combatiente contra la dictadura de Fujimori. En todo sitio mi crítica era atroz, nadie puede entonces decirme que soy Fujimorista.
Por todo lo expuesto, la opinión siguiente no proviene de un Fujimorista ni si quiera por asomo. Es más, ratifico que nunca votaría por un Fujimori. Dicho todo esto diré lo que pienso como abogado:
1. La Resolución viola los Derechos del señor Alberto Fujimori. Esto porque la Corte Suprema a través de este Juez (Hugo Núñez Sulca) no utilizó la vía ordenada por la Corte Interamericana, que es la constitucional. Han utilizado otra vía y eso convierte la Resolución en Nula Ipso Jure.
2. El tema de fondo es que el Juez ha dado un fallo fundamentándose en que Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad que prohíben indultos, según la Corte Penal Internacional y la declaración de Roma del 2001.
3. Sin embargo, esta inferencia es falsa, pues los delitos de Barrios Altos y La Cantuta se produjeron en los años 90 y existe un derecho humano conocido por todos. Aquél que señala que no se puede aplicar retroactivamente la ley, por lo que es imposible que aplique la calificación de lesa humanidad en los casos ya referidos. Ni siquiera la misma corte Interamericana ha tenido un razonamiento de ese tipo.
4. El juez ha cuestionado los informes médicos, que sustentan el Indulto, y yo también los encuentro inconsistentes; pero para poder derribar un peritaje médico es importante presentar un peritaje médico alternativo en qué sustentarse, pues el juez no es un especialista en la materia.
– El Tribunal Constitucional ya dejó establecido meridianamente que los indultos son cosa juzgada.
Por todo lo expuesto, creo que la anulación del Indulto resulta un imposible jurídico. Tan simple. El operador de Derecho debe actuar desprovisto de cualquier cosa que manche su operación intelectual jurídica. Ni más ni menos.