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    SAT Piura brindará beneficios por emergencia de Coronavirus

    Redacción | Walac Noticias23 marzo, 2020Updated:23 marzo, 2020
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    SAT PIURA. No se ordenarán ni ejecutarán medidas cautelares como embargos.
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    Tras la disposición de Emergencia Nacional para frenar el avance del nuevo coronavirus COVID-19 en el país, el Servicio de Administración Tributaria de Piura – SATP brindará algunas facilidades a los contribuyentes durante el aislamiento social obligatorio.

    Las medidas que se efectuarán son de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General TUO de la Ley (27444) y en uso de las facultades discrecionales que le otorga el Código Tributario.

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    Se suspende el inicio y tramitación de todo procedimiento de ejecución coactiva. No se ordenarán ni ejecutarán medidas cautelares como embargos.

    Se suspende el inicio y tramitación de todo procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que correspondan por infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte.

    Además, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, entre ellos los de presentación de solicitudes, descargos, recursos y medios probatorios, así como para la subsanación de requisitos de admisibilidad y procedencia.

    Las cuotas de los compromisos de pago serán reprogramadas automáticamente, postergándose cada una de ellas durante dos meses, respecto de las fechas fijadas inicialmente.

    Los descuentos para el pago de multas se mantienen vigentes: el cómputo del plazo queda suspendido hasta que se declare el levantamiento del estado de emergencia nacional.

    No se impondrá multa tributaria por no presentar declaración jurada cuyo plazo venza durante el periodo de emergencia nacional.

    Asimismo, el SATP pone a disposición su fan page SAT de Piura para absolver cualquier tipo de consulta tributaria y no tributaria. Exhortamos a los ciudadanos a cumplir con las recomendaciones brindadas por el Gobierno y quedémonos en casa para evitar la proliferación de este virus.

    Deuda tributaria

    Cabe indicar, que pese a no atender en nuestras sedes, los contribuyentes que deseen efectuar pagos de impuesto predial, vehicular y arbitrios municipales podrán realizarlos con su código de contribuyente, a través del sistema bancario:

    ENTIDAD BANCARIA N° DE CUENTA
    Banco Interbank 7203030355669
    Banco de la Nación 0631-117414
    CMAC Piura SAC 110012473043
    Banco Continental – BBVA 001102780100003123
    Banco de Crédito – BCP 4751407049094

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    https://www.instagram.com/p/B-FXOoHJX8C/?utm_source=ig_web_copy_link

     

     

    Coronavirus SAT Piura Servicio de Administración Tributaria de Piura
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