El Ministerio de Salud (Minsa) recordó a la ciudadanía que tiene el derecho de ser atendida en cualquier establecimiento de salud, sea privado o público, en casos de emergencia, tal como lo dispone la Ley General de Salud, N° 27604.

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Asimismo, se informó que la atención del servicio de emergencia no está condicionada a la presentación de documento alguno (por ejemplo, el DNI), ni a la suscripción de pagaré, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Minsa, indicó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas (500) UIT, es decir con hasta dos millones cien mil soles o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud.

“Una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal.

Dato

  • El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo.

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