La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. y el Ministerio de Economía y Finanzas (en representación del Tribunal Fiscal) en la demanda contenciosa administrativa seguida en su contra por la Sunat.
Así, la sala suprema confirmó el fallo de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de Lima, que ya le había dado la razón a la Sunat para el cobro de multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A., por incumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2002.
De esta manera, la empresa de telefonía deberá pagar una multa por un monto ascendente a S/ 4 millones 332 mil 279, por concepto de Impuesto a la Renta a sus proveedores satelitales no domiciliados en el país: SATMEX, PanAmSat e Intelsat.
La sentencia recaida en la Casación N° 474-2016-Lima señala que al tratarse de empresas no domiciliadas –y al haber generado renta de fuente peruana–, correspondía que los proveedores satelitales paguen el Impuesto a la Renta respecto del ingreso generado por las operaciones de capacidad satelital realizadas a Telefónica.
Así, se establece en el fallo que "los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y que realicen operaciones con sujetos no domiciliados, cuyos bienes objeto de sus operaciones sean utilizados económicamente en el país, deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta que corresponda(…) caso contrario, se configurará la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario".
Cabe precisar que este no es el único caso que mantiene Sunat contra la empresa, ya que aún existen otros casos por retenciones del Impuesto a la Renta contra Telefónica del Perú, los cuales aún se mantienen pendientes de resolución.
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