La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) advirtió que todo paciente o usuario de los servicios de salud, públicos o privados, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, sin que se incurra en acto de discriminación.

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Así lo informó, el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud (MINSA), en el marco de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud debido a que, en los últimos días, se ha venido difundiendo información referida a la identificación de personas diagnosticadas.

Por ello, el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta Saal, invocó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), identificar y sancionar los actos de captación de imágenes (fotografías y vídeos) realizados dentro de sus establecimientos y denunciar estos hechos y a sus responsables.

Asimismo, agregó que los directores de los establecimientos de salud donde se hubiera cometido la infracción están obligados a accionar la investigación y sanción de los responsables de la falta, sin perjuicio de la intervención que pueda tener el Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República.

Sobre la divulgación de datos

Constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, lo que conlleva a la aplicación por parte de SUSALUD de una sanción administrativa de multa de hasta 300 UIT, equivalente a 1’290,000 Soles.

El funcionario explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud.

Cabe indicar, que la Ley de Protección de Datos Personales, regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles, cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular.

Sobre los servicios funerarios

Además, reiteró el derecho de los familiares directos de poder asistir durante el procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con COVID-19 o sospecha del virus.

  • Serán máximo dos (02) en la cremación y cinco (05) para la inhumación, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINSA que modifica la Directiva Sanitaria N°087-2920-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 aprobada por RM N° 100-2020-MINSA

Debes saber:

  • SUSALUD exhortó a las autoridades y servidores de los establecimientos de salud, públicos y privados, a los medios de comunicación y a la sociedad en general, a respetar la dignidad e intimidad personal del paciente y de sus familiares frente a esta epidemia que ya viene ocasionando sensible daño a nuestra población.
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