Desde el 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) podrían suspender o reducir el pago mensual de IGV Renta Mensual. Para ello, sus ingresos deben ser de hasta 5000 UIT en el 2019.
Esto les permitirá contar con un alivio financiero. Y con más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.
En dicha fecha, se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020. Que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación de la COVID-19.
Esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año.
Para ello, deben pertenecer al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.
Por otro lado, se informa que, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril a julio de este año, se ha previsto no aplicar temporalmente el requisito que exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda.
Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en SUNAT Virtual.
Cronograma de obligaciones
El cronograma de obligaciones mensuales de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Pricos, ha sido postergado en más de una oportunidad.
Para aquellos contribuyentes, a partir del 5 de agosto se inician los vencimientos del mes de abril. Las obligaciones de mayo a partir del 20 de agosto. Las de junio se inician el 3 de setiembre y las de julio el 14 de setiembre.
La SUNAT ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias.
Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.
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