Close Menu
    Lo nuevo

    «Ni 20 % ni 70 %»: experto considera poco realistas las metas de reducción del crimen planteadas por los candidatos presidenciales

    4 junio, 2026

    Huancabamba se queda sin buses interprovinciales tras salida de la última empresa de transporte

    4 junio, 2026

    Más de 10 mil colegios que funcionarán como locales de votación suspenderán clases el 5 y 8 de junio

    4 junio, 2026

    EPS Grau controla atoro de alcantarillado en el mercado de Talara Alta

    4 junio, 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Trending
    • «Ni 20 % ni 70 %»: experto considera poco realistas las metas de reducción del crimen planteadas por los candidatos presidenciales
    • Huancabamba se queda sin buses interprovinciales tras salida de la última empresa de transporte
    • Más de 10 mil colegios que funcionarán como locales de votación suspenderán clases el 5 y 8 de junio
    • EPS Grau controla atoro de alcantarillado en el mercado de Talara Alta
    • Especialista de la UDEP advierte que Piura debe prepararse para un posible «Súper Niño»
    • El Niño costero alcanza intensidad moderada y se mantendría hasta agosto, advierte Enfen
    • Causa rellena peruana ingresa al ranking de los mejores platos de atún del mundo
    • Autoridades buscan que Piura forme parte de la agenda del Papa León XIV durante su visita de este año
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Walac NoticiasWalac Noticias
    jueves, junio 4
    • Portada
    • Actualidad
    • Perú
    • Economía
    • Política
    • Tendencias
    • Deportes
    Walac NoticiasWalac Noticias
    Home»Actualidad
    Actualidad

    Solo el MTC establece sanciones por infracciones de tránsito

    Mario Moncada10 mayo, 2016
    Facebook Twitter WhatsApp LinkedIn
    Síguenos
    X (Twitter) TikTok
    Foto: Referencial
    Comparte
    Facebook Twitter WhatsApp LinkedIn

    El Tribunal Constitucional ha precisado que las municipalidades provinciales tienen la competencia exclusiva para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no y para supervisar el servicio público de transporte urbano de pasajeros. Sin embargo, también ha recordado que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia para establecer las sanciones que corresponden a cada infracción. Así lo estableció en la STC Exp. Nº 03244-2013-PA/TC.

    Para llegar a su primera determinación, recordó que la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) señala como competencia exclusiva de los gobiernos locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito. También tuvo presente que la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) establece que las municipalidades provinciales son competentes para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza, y reconoce que ellas pueden supervisar el servicio público de transporte urbano dentro de su jurisdicción.

    Además, la política nacional sobre transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, regulada en la Ley Nº 27189, prescribe que el vehículo automotor menor apto para el transporte especial de pasajeros es aquel que tiene tres ruedas y está acondicionado para el transporte de personas o carga. La misma ley precisa que el servicio de transporte público solo podrá prestarse luego de obtener autorización del municipio correspondiente.

    Únete al canal de WhatsApp

    La demanda de amparo que originó la expedición de esta sentencia, fue interpuesta por una asociación de motociclistas de la ciudad de Piura, quienes solicitaban que se les inaplique la Ordenanza Municipal Nº 114-00-CMPP, a través de la que se restringió el ingreso y la circulación de motos lineales a determinada zona del centro de la indicada ciudad.

    Como se recuerda, el proceso de amparo solo procede contra normas autoaplicativas (art. 3 del Código Procesal Constitucional), que son las normas que no requieren de actos posteriores a su entrada en vigencia para producir efectos.

    El Colegiado estimó que ese era el caso de la ordenanza en cuestión, pues incide de manera inmediata en la esfera de interés de la asociación demandante, ya que la prohibición que contiene hace imposible que sus afiliados continúen brindando el servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas sin la autorización respectiva.

    La norma en cuestión establecía, además, las sanciones de multa (30 % de la UIT) y de retención de licencia de conducir hasta que se cancele la multa, más el internamiento del vehículo por treinta días (si se trabaja de la primera infracción de esa naturaleza), por sesenta, si era la segunda y por noventa si el trasgresor tenía más de dos sanciones por la misma infracción.

    El Colegiado entendió que la Municipalidad Provincial de Piura, ejerciendo de manera legítima sus competencias, y ante la práctica ilegal de prestar el servicio de transporte público de pasajeros en motocicletas, prohibió el ingreso, circulación y estacionamiento de estos vehículos en el centro de la ciudad y, con ello, proscribió el servicio de transporte público especial de pasajeros en estos vehículos, lo que no lesiona derechos fundamentales.

    Pese a lo anterior, el TC señaló que, en virtud del principio de taxatividad en materia de determinación de competencias, los gobiernos locales (que incluye a las municipalidades provinciales) solo son competentes para regular la circulación de vehículos menores, pero no para establecer infracciones y sanciones de tránsito.

    En ese sentido, recordó que los artículos 189 y 195 de la Constitución, 26, literal a, de la Ley de Bases de la Descentralización, y 1.1, 11, 16, literal a, y 17.1, literal a, de la Ley General de Transporte asignan esta competencia, en forma exclusiva, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Por ello, declaró que la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo son medidas impuestas por órgano incompetente, lo que lesiona el principio de legalidad sancionadora. En consecuencia, declaró fundada la demanda respecto a este extremo de la ordenanza en cuestión y la declaró inaplicable a los miembros de la asociación demandante. (Tomado del Portal http://laley.pe/index.html)

    Actualidad Jurisprudencia Ministerio de Transporte Motocicletas Piura Tribunal Constitucional
    Foto del avatar
    Mario Moncada
    • Website
    • Facebook
    • X (Twitter)
    • Instagram
    • LinkedIn

    Comunicador y emprendedor, apasionado en el arte de la comunicación como lenguaje del liderazgo, pues para emprender con éxito necesitas comunicar de forma efectiva.

    Seguir leyendo

    «Ni 20 % ni 70 %»: experto considera poco realistas las metas de reducción del crimen planteadas por los candidatos presidenciales

    4 junio, 2026

    Huancabamba se queda sin buses interprovinciales tras salida de la última empresa de transporte

    4 junio, 2026

    Más de 10 mil colegios que funcionarán como locales de votación suspenderán clases el 5 y 8 de junio

    4 junio, 2026

    EPS Grau controla atoro de alcantarillado en el mercado de Talara Alta

    4 junio, 2026

    Especialista de la UDEP advierte que Piura debe prepararse para un posible «Súper Niño»

    4 junio, 2026

    El Niño costero alcanza intensidad moderada y se mantendría hasta agosto, advierte Enfen

    4 junio, 2026
    Lás últimas

    Especialista de la UDEP advierte que Piura debe prepararse para un posible «Súper Niño»

    4 junio, 2026

    Autoridades buscan que Piura forme parte de la agenda del Papa León XIV durante su visita de este año

    4 junio, 2026

    Chats de WhatsApp revelan presunta planificación del asesinato del alcalde Víctor Hugo Febre

    3 junio, 2026

    Proponen declarar de interés regional la Ruta del Papa León XIV con inversión de S/ 16 millones

    3 junio, 2026

    Caso Minosska Pinto: apelación de prisión preventiva de investigados se verá el 23 de junio

    2 junio, 2026

    Senamhi descarta adelantar pronóstico sobre un posible fenómeno El Niño fuerte en 2027

    2 junio, 2026
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Noticias

    • Portada
    • Actualidad
    • Perú
    • Economía
    • Política
    • Tendencias
    • Deportes

    Contacto

    Escríbenos: [email protected] / [email protected]

    Teléfono: (+51) 982160600

    Únete al canal de WhatsApp
    © 2026 Walac Noticias. Potenciado por Távara Digital.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.