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    Sechura Tours deberá pagar más de S/ 2 millones por accidente que dejó ocho fallecidos

    Maribel Mendo Masías1 febrero, 2023Updated:1 febrero, 2023
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    Indecopi impuso la máxima multa, que equivale a 450 UIT, para la empresa de transportes al tratarse de una infracción muy grave.

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó en segunda y última instancia la sanción de S/2’227,500 a la empresa Sechura Tours, tras hallarla culpable de causar un fatídico accidente de tránsito el pasado 19 de abril de 2019. En aquel trágico evento, ocho personas perdieron la vida y otras 52 resultaron gravemente heridas.

    Según detalló el ente regulador, la empresa cometió una infracción muy grave que causó una afectación en la seguridad, integridad física y vida de sus pasajeros, por lo que es acreedora a la máxima sanción que se impone. Esta se trata del pago de 450 UIT.

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    Asimismo, el Artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

    Medidas correctivas

    En consideración de las decenas de pasajeros afectados y con el objetivo de evitar que este tipo de accidentes se repitan, Indecopi ordenó que Sechura Tours devuelva o reembolse a los perjudicados lo siguiente:

    • Pagos médicos por alguna afectación a su salud a causa del accidente.
    • Valor de los equipajes dañados (solo en el caso que algún seguro no lo haya cubierto).

    Asimismo, ordenó que la empresa capacite y evalúe de manera obligatoria y permanente a sus conductores. En ese sentido, deberán recordar las disposiciones que aparecen en el Reglamento Nacional de Tránsito.

    Además, consigna que se establezcan diversos mecanismos a fin de evitar que personas no autorizadas ingresen a la cabina de los conductores durante el desplazamiento de sus vehículos.

    Todas estas disposiciones se detallan en la Resolución 0165-2023/SPC. Cabe mencionar que, en el documento Indecopi informa que esta medida se ampara en el artículo 123° de la Ley N°29571.

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    Comunicadora social interesada en promover los emprendimientos y comprometida con defender los derechos de los niños y niñas.

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