En el Congreso de la República, se han presentado diez propuestas legislativas que permitirían a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar una parte de sus ahorros. Siete de estos proyectos tienen como finalidad hacer frente al aumento en el costo de la canasta básica familiar, mientras que los otros tres buscan facilitar el pago de la primera cuota de una vivienda o la amortización de un préstamo hipotecario. Puede encontrar detalles adicionales en el portal de noticias Walac Noticias.

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¿Se pueden retirar los ahorros del AFP? Últimas noticias sobre el retiro 

Los contribuyentes que participan en un plan de pensiones privado aguardan la aprobación, por parte de la Comisión de Economía del Congreso de la República, de uno de los proyectos que busca habilitar un nuevo retiro de fondos de AFP.

Es importante destacar que, hasta el momento, ninguna de las iniciativas ha sido sometida a evaluación para su dictamen.

¿Lanzaron el cronograma del retiro AFP?

Una de las preguntas más frecuentes relacionadas con las AFP es si hay un calendario establecido para la devolución de los fondos de pensiones.

En cuanto a este tema, es importante señalar que aún no se ha confeccionado un cronograma debido a que no se ha aprobado ningún proyecto presentado en el Congreso hasta el momento.

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¿Qué dice el MEF sobre un posible retiro?

Según la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los afiliados solo podrán efectuar retiros de sus fondos de manera excepcional.

Esto incluiría situaciones como el uso de los fondos como pago inicial para un primer inmueble o para liquidar un préstamo hipotecario, así como en el caso de que el beneficiario esté enfrentando una enfermedad terminal y no cuente con una pensión de sobrevivencia.

El planteamiento del Ejecutivo establece que, a partir de la implementación de la Ley de Creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano (aún en proceso de evaluación), se prohibirá la posibilidad de realizar retiros parciales o extraordinarios de los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) correspondientes a las contribuciones obligatorias dentro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) por parte de los afiliados durante su vida laboral activa.

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