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    Pedro Castillo no saldrá de prisión: PJ rechazó su pedido de libertad inmediata

    Edwin Terrazas Castro6 enero, 2024Updated:6 enero, 2024
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    Pedro Castillo no saldrá de prisión: PJ rechazó su pedido de libertad inmediata
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    La solicitud de revisión de oficio de la prisión preventiva de 36 meses en los casos Petroperú, Ministerio de Vivienda y Puente Tarata, presentada por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo, se rechazó por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Como resultado, Pedro Castillo no saldrá de prisión.

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    «El Poder Judicial rechaza pedido del expresidente Pedro Castillo para revisar de oficio la prisión preventiva de 36 meses dictada en su contra, tras ser investigado por los delitos de organización criminal, colusión, tráfico de influencias», indicó el Poder Judicial a través de su cuenta oficial de X.

    El magistrado encargado del caso, Juan Carlos Checkley, describió la investigación en Petroperú S.A., Provias y el Ministerio de Vivienda como «compleja». En consecuencia, señaló la posibilidad de peligro de fuga y obstrucción por parte del exmandatario Pedro Castillo.

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    Pedro Castillo no saldrá de prisión: ¿de qué se le acusa?

    Según las investigaciones de la Fiscalía de la Nación, el expresidente Pedro Castillo enfrenta acusaciones por el delito contra la tranquilidad pública, específicamente en la modalidad de organización criminal agravada, como cabecilla. Este ilícito está contemplado y penalizado en los párrafos primero y segundo del artículo 317 del Código Penal.

    Recordemos que desde diciembre de 2022, Pedro Castillo cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo por su presunta participación en un delito de rebelión. Además, se ha dictado una segunda medida de prisión preventiva en su contra en relación con la investigación por organización criminal.

    Adicionalmente, al exjefe de Estado se le imputa la comisión del delito contra la administración pública, específicamente en la modalidad de tráfico de influencias agravado, conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 400 del Código Penal.

    También se le atribuye la calidad de cómplice en un presunto delito contra la administración pública, relacionado con delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de colusión.

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    Comunicador social egresado de la UPAO. Redacto noticias de la región Piura y contenidos utilitarios en temas de gastronomía, viajes, salud y más.

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