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    Multan a Oncosalud e Interbank con más de S/ 220 mil por hacer llamadas sin consentimiento 

    Daniel Arqueros Jibaja15 diciembre, 2021
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    La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) sancionó en primera instancia a Interbank y Oncosalud por el uso de datos personales para llamadas publicitarias sin consentimiento. Ambas resoluciones pueden ser apeladas.

    La entidad financiera fue sancionada con una multa ascendente a S/ 99,246 por transferir datos de sus clientes a un call center que se dedicaba al telemarketing de planes de seguros oncológicos para la aseguradora. Dicha transferencia no se informaba a sus clientes, por lo que no estaba autorizada.

    Por otro lado, se sancionó a Oncosalud con una multa ascendente a S/ 120,959 por realizar llamadas sin consentimiento para televentas de sus productos. Ello, a raíz de la denuncia de una persona que recibió llamadas no autorizadas.

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    Esta aseguradora contrató a una empresa vinculada a su grupo económico para que le brinde los servicios de venta de sus productos; la que a su vez subcontrató a calls center para que realicen llamadas publicitarias.

    Deben contar con consentimiento

    Al respecto, la Dirección de Protección de Datos Personales señaló, en primera instancia, que dicho encargo no exime a la aseguradora de las responsabilidades que tiene frente a sus clientes y sus derechos.

    Esto implica, por ejemplo, que debe asegurarse que se recabe el consentimiento de sus clientes para llamarlos; o, que se bloqueé su número celular sino desean recibir más llamadas.

    El Minjus recordó que los usos de datos para publicidad deben contar con el consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso e informado.

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    Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional de Piura. Soy reportero, redactor y creador de contenido digital.

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