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    ¿En qué casos adultos mayores cumplirán condena con arresto domiciliario?

    Redacción | Walac Noticias12 octubre, 2018
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    Con 48 votos a favor, 27 en contra y una abstención, el Congreso aprobó la ley que permite a los adultos mayores desde los 65 años cumplir su condena con arresto domiciliario, vigilados por grilletes electrónicos.

    Los adultos mayores que quieren acogerse a este beneficio deben haber cumplido el tercio de la pena y podrán desplazarse con libertad vigilada por toda la provincia donde fijen su domicilio.

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    Estos son los casos para acogerse a la medida

    1. Adultos mayores mujeres de 70 años de edado más, que hayan cumplido un tercio de su pena.
    2. Adultos mayores mujeres de 65 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.
    3. Adultos mayores varones de 78 años de edad o más, que hayan cumplido un tercio de su pena.
    4. Adultos mayores varones de 75 años de edado más, que hayan cumplido un tercio de su pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.
    5. Adultos mayores varones de 68 años o mujeres de 65 años de edado más con discapacidad severa permanente inscritos en el CONADIS, que hayan cumplido un tercio de su pena.
    6. Adultos mayores varones de 73 años o mujeres de 70 años de edad o más que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

    Condiciones de la libertad vigilada

    Si el adulto mayor quiere salir de la provincia donde reside debe informar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con 48 horas de antelación, indicando el lugar donde irá y el plazo.

    Acreditará ante el INPE a un garante, persona mayor de edad, mediante compromiso con firma legalizada, que garantice su retorno, la misma que asume responsabilidad penal, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados. El compromiso del garante puede ser por cada salida o por un plazo fijo.

    Se encuentra prohibido la salida del territorio nacional, salvo permiso judicial por razones médicas y con la compañía del referido garante.

    El adulto mayor con este beneficio debe informar al INPE sobre sus actividades cada 30 días.

    Impedimentos

    No podrán acogerse a este beneficio los condenados por los delitos:

    1. Terrorismo
    2. Traición a la patria
    3. Sicariato
    4. Feminicidio
    5. Contra la libertad sexual,
    6. Tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada
    7. Organización criminal conforme a la Ley 30077 ni para aquellos condenados a cadena perpetua.

    En Twitter:

    [CULTURA]
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    — Walac Noticias (@WalacNoticias) October 12, 2018

    adultos mayores ARRESTO DOMICILIARIO congreso INPE Perú
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