Los deudores de alimentos pueden convertir su pena acreditando el pago del monto pendiente y la reparación civil en virtud al Decreto Legislativo 1459, establecido por el Gobierno en el marco de la emergencia por el covid-19.

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La norma busca optimizar el procedimiento de conversión de penas, pues ya no se seguirá un procedimiento que anteriormente implicaba mucha documentación y tiempo.

No habrá audiencia judicial previa para fijar la libertad del interno; este solo deberá acreditar ante el juez el pago de la deuda alimentaria y la reparación civil para dejar la prisión.

Si se desea mayor orientación sobre este proceso, se puede llamar al 1884, informó el Ministerio de Justicia.

Datos

  • El Decreto Legislativo 1459 podría beneficiar a unos 1,200 internos por deudas de alimentos
  • Busca mitigar el hacinamiento en los penales y permite mejorar estrategia sanitaria en las cárceles ante el coronavirus.
  • Si bien fue emitido durante la emergencia por el covid-19, tendrá vigencia incluso después de dicho periodo.

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