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    Contraloría podrá inhabilitar hasta por cinco años a servidores y funcionarios públicos

    Karla Arbulú Panta29 agosto, 2021
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    Contraloría lamenta observación a autógrafa de ley que ampliaría control concurrente a nivel nacional
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    La Contraloría General está facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública hasta por cinco años, a servidores y funcionarios públicos.

    Siempre y cuando estos cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.

    Actualmente, existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N° 31288. Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República.

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    Contraloría podrá inhabilitar a servidores y funcionarios públicos

    Las que permitirán a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

    Entre las conductas que pueden ser sancionadas con la inhabilitación para ejercer la función pública, figuran: autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público.

    Además, puede ser pasible de sanción administrativa el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.

    Sanciones y plazos

    La responsabilidad administrativa funcional de las y los servidores y funcionarios públicos se identifican en los informes de control posterior; y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021.

    Esta es la fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. Estas posibles conductas infractoras ocasionarán que se tramite un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). El cual se desarrollará con respeto al principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.

    Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año. Mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación.

    Esto para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años. Dependiendo así de la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.

    Listado

    La Contraloría General publicará en su portal web el listado de funcionarios y servidores públicos inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción. Los nombres de personas con sanción vigente también serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

    La inhabilitación y en consecuencia separación temporal de la administración pública de las y los servidores y funcionarios públicos que cometen infracciones administrativas graves y muy graves. Los que contribuirá a reducir la percepción de impunidad que existe en el país y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.

    Infracciones recurrentes

    Se ha advertido la recurrencia de inconductas funcionales en los procedimientos de contratación de obras y servicios en sus distintas fases.

    Por lo que adquiere especial relevancia la tipificación de las conductas que revelen infracciones en dichas operaciones. Esto en aras de prevenir su ocurrencia o de aplicar las sanciones correspondientes cuando estas se hayan producido y determinado.

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    Karla Arbulú Panta
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    Bachiller de la facultad de Comunicación de la UDEP. Interesada en temas de cultura, emprendimientos y sobretodo en historias de interés humano.

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