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    Consulta la web de Sunat para saber si te devolerán dinero el próximo año

    Redacción | Walac Noticias27 agosto, 2019
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    Los trabajadores dependientes e independientes podrán consultar en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) si tienen un saldo a su favor o no, sobre su Impuesto a la Renta (IR) retenido a lo largo del año.

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    El supervisor de la central de consultas del ente recaudador, José Luis Calle, nos explica que en ambos casos deberán tener a la mano su clave sol, datos de su DNI y su fecha de nacimiento.

    “Si es que tuviera un saldo a su favor tendrá que registrar su código de cuenta interbancario (CCI), que puede solicitar en cualquier banco, para que la Sunat le haga el abono correspondiente por los impuestos pagados en exceso”, declaró a la Agencia Andina.

    Efectivamente, las retenciones en exceso durante este año serán devueltas a la cuenta que indiques a partir de febrero o marzo del próximo año.

    Actualmente, puedes hacer la consulta correspondiente el ejercicio del 2018. Para el ejercicio del 2019 podrás hacerlo entre febrero y marzo del próximo año.

    Tomar en cuenta

    Debes tener presente que puedes recuperar parte de este impuesto por tus pagos en restaurantes, hoteles, bares y discotecas, además de alquiler de viviendas, servicios por honorarios profesionales y el pago a Essalud por trabajadores del hogar.

    Las personas que califican para obtener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 UIT (29,400 soles) y que pagan el IR.

    Ellos pueden llegar a deducir (reducir la base imponible) hasta 3 UIT, equivalente a 12,600 soles, por los consumos mencionados y gastos realizados en determinados rubros.

    Deducciones y porcentajes

    • Por alquiler de viviendas (30%). Es decir, si usted alquila un departamento por 1,000 soles, podrá reducir en 300 soles el valor del monto total por el que deberá pagar el IR al cierre del ejercicio.
    • Por servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30 %). En este caso debe asegurarse de que le entreguen un recibo por honorarios y no una boleta de venta.

    Por ejemplo, si usted solicita servicios médicos en una clínica y recibe una boleta a nombre de esa entidad, el documento no será considerada por la Sunat. Para que sea válido, el médico deberá extenderle un recibo por honorarios profesionales.

    • Por pagos de Essalud de Trabajadores del Hogar (100%). En este caso todo lo que el empleador pague por este concepto se podrá reducir del pago al IR.

    En primer lugar el empleador está obligado a inscribirse como tal y a registrar a la trabajadora del hogar. Además, está obligado a aportar a Essalud un valor similar al 9 % de la remuneración lo que en su totalidad podrá reducir la base imponible del IR.

    Se trata de un incentivo para que las personas puedan cumplir con sus compromisos como empleador.

    • Por consumo en restaurantes y hoteles (15 %) siempre que dichos establecimientos emitan boletas de venta electrónica. Es requisito indispensable que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC.

    Deducciones hasta S/ 12,600

    “Todos los consumos que se efectúan ayudan a reducir el monto sobre el que se aplica la tasa del Impuesto a la Renta”, dijo Calle.

    Cabe mencionar que esta deducción de la base imponible no puede exceder los 12,600 soles para el presente ejercicio.

    Calle aclaró que la Sunat no devuelve los consumos como equivocadamente muchas personas están creyendo, pues se devuelve una parte del IR pagado a manera de deducción sobre el tributo que debe pagarse.

    Si requiere más información o asistencia, puede comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar su portal: www.sunat.gob.pe o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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