La Superintendencia de Bancas y Seguros cumplió con publicar el procedimento operativo para el sexto retiro de fondos AFP. Consulta a partir de cuando los aportantes podrán presentar su solicitud en el Procedimiento Retiro AFP 2022 – SBS.
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Procedimiento Retiro AFP 2022 – SBS: ¿cuál es el reglamento de la SBS?
Esta es la Resolución SBS N.° 1767-2022 de la SBS, publicada hoy en el Diario Oficial, que establece el procedimiento operativo para solicitar el retiro facultativo e extraordinario de hasta 4 UIT de las AFP.
Procedimiento Retiro AFP 2022 – SBS: ¿Cuándo se presenta la solicitud de retiro de AFP?
El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP.
El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre de 2022.
Tal y como sucedió en los anteriores retiros de AFP, los aportantes deberán enviar su solicitud de manera virtual a través de la web oficial de la SBS.
Las AFP garantizarán la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; y, además, contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
¿Cuáles son las fechas de pago?
La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.