El retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) fue aprobado por el Congreso; sin embargo, aún no es oficial.
Como se recuerda, la propuesta tuvo 107 votos a favor y ocho en contra. Este proyecto planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo. La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía.
¿Qué falta para que el acceso a este nuevo retiro se concrete?
Aún no se conocen las fechas exactas para el desembolso del dinero; ya que aún no entra en vigencia la Ley como tal. Si bien se aprobó el proyecto de ley, ahora promulgado; por el presidente, dentro del plazo de 15 días útiles.
Una vez el dictamen reciba el visto bueno del Ejecutivo, podrá ser publicado en el Diario El Peruano y entrará en vigencia, con lo cual se darán a conocer los plazos. No obstante, la propuesta establece que el desembolso se realizará en tres partes de la siguiente manera:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
¿Cómo solicitar el retiro del AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
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