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    Deudores de alimentos: así pueden presentar sus solicitudes de excarcelación

    Gustavo Pacherre Rojas21 abril, 2020Updated:21 abril, 2020
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    Los deudores de alimentos pueden convertir su pena acreditando el pago del monto pendiente y la reparación civil en virtud al Decreto Legislativo 1459, establecido por el Gobierno en el marco de la emergencia por el covid-19.

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    La norma busca optimizar el procedimiento de conversión de penas, pues ya no se seguirá un procedimiento que anteriormente implicaba mucha documentación y tiempo.

    No habrá audiencia judicial previa para fijar la libertad del interno; este solo deberá acreditar ante el juez el pago de la deuda alimentaria y la reparación civil para dejar la prisión.

    Si se desea mayor orientación sobre este proceso, se puede llamar al 1884, informó el Ministerio de Justicia.

    Datos

    • El Decreto Legislativo 1459 podría beneficiar a unos 1,200 internos por deudas de alimentos
    • Busca mitigar el hacinamiento en los penales y permite mejorar estrategia sanitaria en las cárceles ante el coronavirus.
    • Si bien fue emitido durante la emergencia por el covid-19, tendrá vigencia incluso después de dicho periodo.

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    El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social informa que no existe ninguna página oficial para algún tipo de ayuda económica que solicite el registro de datos.#YoMeQuedoEnCasa pic.twitter.com/RBtKXnty9o

    — Walac Noticias (@WalacNoticias) April 21, 2020

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