Indecopi sancionó en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
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La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) inició este procedimiento luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución, a través del Whatsapp ‘No Insista’ (999 273 647).
«Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores«, detalló Indecopi.
Estos casos concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:
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