Pretendemos el día de hoy demostrar que todo éste caso es una historia de maldad contra quienes lucharon por defender a la nación del terrorismo malvado que mata y asesina. Veamos:

I.- Básicos Antecedentes.-

1.- ¿Es el caso el frontón un delito de lesa humanidad?

No. No lo es. Para que éstos existan tiene que existir ataque a población indefensa de manera sistemática y generalizada. Y, en el caso del Frontón el grupo terrorista que tomó el penal tenía un poderoso sistema de organización y contaba con armas blancas y de fuego. Sendero Luminoso preparó todo el escenario. Dominaros la escena y hasta secuestraron rehenes.

2.- ¿En la intervención militar hubo un uso desproporcionado de la Fuerza?  

No. No lo hubo. Todo lo contrario. Hubo un uso absolutamente proporcional de la fuerza.  Todos los vídeos del caso demuestran que los ministros y jefes de las Fuerzas Armadas con megáfono en mano intentaron convencer a los terroristas que se rindan. Es más, cuando un grupo de presidiarios toma la decisión de rendirse, éstos fueron asesinados por los terroristas. Recién luego que se asesina a un marino, recién los ingenieros navales colocan las cargas explosivas y debelan el motín.

Por lo tanto estamos en sentido estricto ante una operación militar en contra de un grupo terroristas dispuestos a matar como ya lo habían empezado a hacer.

II.- Caso El Frontón visto por el Tribunal Constitucional (TC).-

1.- ¿Por qué se pronuncia el TC sobre éste caso 30 años después de producidos los hechos?

En el 2013, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió, en última instancia, la demanda de hábeas corpus que había interpuesto un grupo de ex oficiales de la Marina de Guerra contra el proceso penal en el que se los acusa de una matanza en el penal El Frontón (que estaba tomado por terroristas presos), producida en 1986. Los investigados alegaban que no debían ser procesados, pues los hechos imputados ya habían prescrito por el paso del tiempo.

2.- ¿Qué resolvió en última instancia el TC en el 2013?

El TC decidió y resolvió (con cuatro votos a favor y dos en contra) que el Estado Peruano tenía el deber de investigar los hechos y, por tanto, el proceso penal debía continuar, en cumplimiento con lo que había dispuesto años atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También concluyó, sin embargo, que era nula la resolución que daba inicio al proceso penal en el extremo que declaraba que los hechos investigados constituirían crímenes de lesa humanidad. El TC decidió que los hechos que se imputaban a los ex marinos no ameritaban esa calificación. El magistrado Vergara Gotelli –quien votó con la mayoría– consideró además en un voto singular que “el delito de lesa humanidad cuya imprescriptibilidad se sanciona en el caso no se encontraban (sic) vigente en el ordenamiento del Estado Peruano” en 1986, cuando ocurrieron los hechos.

3.- ¿Qué ha hecho el TC en el 2017?

El nuevo TC con nuevos componentes en marzo de este año, a raíz de un pedido de subsanación que se había presentado cuatro años atrás, el TC (por cuatro votos contra tres) decidió cambiar las cosas. Haciendo una lectura ilegal, interpretó que el voto del magistrado Vergara había sido distinto al que explícitamente rubricó y, dado que en su voto singular este también opinó que no correspondía al TC calificar el hecho como un crimen de lesa humanidad, cambió el resultado de esa parte de la sentencia. Así, entendió que tres votos habían sido a favor de anular la calificación de crímenes de lesa humanidad en el proceso penal contra los ex marinos, y otros tres votos se habían pronunciado en contra (incluyendo en esa suma, increíblemente, el de Vergara), y decidió inclinar la balanza a favor de estos últimos, porque contaban con el voto dirimente del entonces presidente del TC. En buena cuenta, consideraron que el magistrado Vergara había colocado su firma en el voto mayoritario “por error”.

4.- ¿Por qué han violado la Cosa Juzgada éstos Vocales del TC  y deben ser sancionados?

Lo han hecho por que la actuación de los cuatro magistrados del TC al querer suplantar la voluntad de uno de sus ex miembros y cambiar el sentido de un fallo firme es condenable y viola uno de los principios fundamentales de la Constitución que supuestamente están llamados a defender: la cosa juzgada. De acuerdo a la Carta Magna, ninguna autoridad “puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada […] ni modificar sentencias” y, lamentablemente, eso es precisamente lo que han hecho estos cuatro magistrados.

De hecho corresponde la Acusación Constitucional y deben ser sancionados. Éstos vocales mal hacen en calificar la acusación constitucional como una intromisión o amenaza a sus funciones, pues a los únicos a los que se puede responsabilizar por el trance legal que ahora enfrentan es a ellos mismos. Ellos han violado un principio jurídico sagrado y deben ser sancionados indubitablemente.

Vistas las cosas con visión jurídica a los Vocales infractores no solo les cabe la Denuncia Constitucional sino deben ser sancionados penalmente para que ésta cosas nunca más sucedan en el futuro. Como he demostrado el caso “El Frontón” es una Historia de Maldad absoluta. La izquierda comunista y caviar en el Perú nos quiere imponer una MENTIRA como Verdad. Ellos son los autores de ésta maldad sin medida. Al respecto, creo que Estado debe establecer que los delitos de Terrorismo son DE LESA HUMANIDAD o en su defecto establecer que los delitos de Terrorismo son Imprescriptibles. Ni más ni menos.