Respecto de la reposición del gerente general de la empresa prestadora – EPS Grau, Roberto Carlos Sandoval Maza, por parte del Segundo Juzgado Laboral de Piura, mediante una medida cautelar, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, manifiesta lo siguiente:

La Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (DL 1280) faculta a la Sunass a supervisar y sancionar a las empresas prestadoras (EPS), con el fin de que estas tengan un desempeño eficiente y alcancen altos estándares de transparencia y eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

En ese sentido, la Sunass supervisa aspectos como la designación y permanencia de los miembros del Directorio, los requisitos mínimos para los cargos de director y gerente general, así como la administración, gestión empresarial y la implementación del código de buen gobierno corporativo en las EPS.

Cumplimiento de funciones

Es así que la Sunass, en cumplimiento de sus funciones, removió en julio de este año a Roberto Carlos Sandoval Maza de su cargo de gerente general de la EPS Grau, por no cumplir con los requisitos para ejercer el cargo al tener un proceso judicial con la EPS, lo que está estipulado como impedimento para el ejercicio del cargo de gerente, según la Ley Marco.

La afirmación del señor Roberto Carlos Sandoval Maza de que la Sunass para indicar su remoción “solo se ha abocado a aplicar su fiscalización como si fuéramos una entidad municipal, no ha tomado en cuenta la normativa para las entidades en etapa concursal”, no es correcta.

La Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en relación a las causales de remoción de los funcionarios de las EPS, hace referencia a los prestadores de servicios sin distinción.

Por lo tanto, la Sunass, en el marco de sus competencias, decidió por la remoción del señor Sandoval de acuerdo con las pruebas obtenidas y la prohibición prevista en la norma en un procedimiento con todas las garantías para el derecho de defensa del sancionado.

La medida cautelar se emite con la sola versión del solicitante, que ha sido acatada por SUNASS, sin perjuicio de la impugnación que se ha presentado para la adecuada valoración de los hechos que deberá realizar el Juez, ahora con las versiones de las dos partes.

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