El inicio del año escolar 2025 está cerca, y muchos padres de familia se preguntan sobre los derechos y obligaciones al momento de matricular a sus hijos. Una de las dudas más comunes es si un colegio privado puede negarse a matricular a un estudiante por deudas pendientes. El Indecopi responde a esta interrogante a través de su guía #ChecaTuCole, proporcionando información clara y precisa.
Los colegios pueden negar la matrícula por deudas, pero con condiciones
Según el Indecopi, los colegios privados tienen el derecho de no matricular a un estudiante si los padres o responsables no han cumplido con los pagos acordados en el contrato firmado antes del inicio del año escolar. No obstante, esta medida solo es válida si está claramente especificada en el contrato, el cual debe estar disponible para los padres de manera física o virtual.
Además, las instituciones educativas están obligadas a notificar esta decisión al menos 30 días antes de que finalice el año escolar. Este plazo permite a los padres buscar una alternativa para la matrícula en otro centro educativo, evitando así inconvenientes para el estudiante.
¿Qué cobros son permitidos en los colegios privados?
El Indecopi también aclara los cobros que pueden realizar los colegios privados. Estos incluyen tres conceptos: la cuota de ingreso, que se paga una sola vez al iniciar la relación con el colegio; la matrícula, cuyo monto no puede superar el valor de una pensión mensual; y la pensión de enseñanza, que se cobra mensualmente. Es importante destacar que el cobro adelantado de pensiones está prohibido por ley.