La bancada de Juntos por el Perú (JP) presentó un proyecto de ley en el Congreso que incluye el refrigerio como parte de la jornada laboral de un trabajador; el mismo que en ningún caso puede ser menor a 45 minutos por jornada de ocho horas.

Asimismo, el proyecto modifica el artículo 7 de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, para el caso de los trabajadores que tengan horario corrido.

“Todo tiempo dedicado al refrigerio forma parte de la jornada laboral y del horario de trabajo, y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos”, señala la propuesta legal.

Ley 

Previamente, el texto legal señala que, en el caso de trabajo en horario corrido; el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud.

En su parte considerativa, la propuesta argumenta que la normativa actual señala que el tiempo que el trabajador dedica a refrigerar no es computable como parte de su jornada laboral. Esto se sustenta bajo el supuesto económico de que; el periodo en el que un trabajador refrigera no se produce ni se presta servicio, lo cual no genera beneficio al empleador.

Esto se refleja en la hora de salida de un trabajador. Si un trabajador tiene horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, su hora de salida es 45 minutos más tarde, porque se añade el tiempo de refrigerio.

Sin embargo, los autores recalcan que, desde el fundamento social, los tiempos libres de los que goza el trabajador permiten su consolidación como ciudadano, mejoran su salud y hacen posible el descanso del trabajador.

Por lo que (el refrigerio) se le debe entender no solo como un derecho del trabajador, sino también como parte del interés empresarial; puesto que, la fatiga y el cansancio afectan negativamente el trabajo de las personas.

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