La medida fue aprobada por el Ejecutivo en amparo de las facultades legislativas.

El Decreto Legislativo 1253 publicado en el diario El Peruano establece que las municipalidades podrán cobrar una fracción del pago en los recibos de luz en favor del servicio de serenazgo

El monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/1 ni mayor a S/3,50.

Las municipalidades primero tendrán que concretar un convenio interinstitucional con las respectivas empresas de distribución de energía eléctrica para que puedan actuar como recaudadores en el cobro.

La medida, que fue aprobada por el Ejecutivo en amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, es de aplicación facultativa para las municipalidades. La norma señala que los montos recaudados por este sistema se destinarán exclusivamente para los fines que corresponden al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.