El gobierno peruano estableció mediante la Resolución Ministerial N° 220-2024/MINSA, que las farmacias y boticas mantengan un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos en la venta el público. Esta disposición ya rige en el país.
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Al respecto, la decana nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Sonia Delgado, sostuvo a Andina que, dicha resolución amplía una lista de 434 medicamentos esenciales, la cual es positiva porque asegura que tanto las grandes cadenas de farmacias como las boticas pequeñas ofrezcan medicamentos genéricos a los usuarios.
Asimismo, la norma del Ministerio de Salud detalla que el requisito del stock mínimo aplica a aquellos productos existentes en el inventario diario de farmacias y boticas. Es decir que, si una farmacia tiene 70 medicamentos diferentes, de los cuales 50 están en la lista de los genéricos, el 30% del stock mínimo se aplica a esos 50. Esto significa que no es necesario tener en el stock los 434 medicamentos para cumplir con esta norma.
Multas
Delgado advirtió que las farmacias y boticas que incumplan la norma que establece un stock mínimo de venta de medicamentos genéricos pagarán una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale actualmente a S/ 10,300.
Sin embargo, expresó su preocupación por que esta multa «es un exceso para las boticas pequeñas», ya que muchas de ellas facturan al mes menos de ese monto. «Nos hubiera gustado que el monto de la multa sea proporcional a la facturación de cada farmacia y botica porque, con el pago de 2 UIT, una farmacia pequeña podría hasta desaparecer».
Además, la decana mostró sorpresa debido a que la resolución ministerial considera sancionar solo a los establecimientos farmacéuticos privados y no a los del Ministerio de Salud y EsSalud.
Cabe resaltar que, la norma transitoria tiene como plazo de ejecución el 31 de julio de este año en tanto se apruebe la Ley en el Congreso, como solución definitiva.