Los colegios privados en el Perú tienen regulaciones específicas respecto a los cobros que pueden realizar a las familias. Estas disposiciones, establecidas por Indecopi, buscan garantizar la transparencia y el respeto a los derechos de los padres de familia. A continuación, detallamos los únicos tres cobros permitidos y las condiciones que deben cumplir.
¿Qué cobros pueden realizar los colegios privados?
Indecopi indicó que las instituciones educativas privadas pueden aplicar solo los siguientes pagos:
- Cuota de ingreso: Este pago se realiza una única vez cuando el estudiante se matricula por primera vez en el colegio. No puede repetirse en los años posteriores.
- Matrícula: Este cobro corresponde al inicio del año escolar y asegura la inscripción del estudiante. Su monto no puede exceder el valor de una pensión mensual.
- Pensión de enseñanza: Este pago mensual cubre los servicios educativos brindados por el colegio. Es importante resaltar que el cobro adelantado de las pensiones está prohibido.
Estas restricciones buscan evitar abusos y garantizar que los cobros estén alineados con la normativa vigente.
¿Existe posibilidad de devolución?
En caso de retiro o traslado del estudiante a otro colegio, la normativa contempla la devolución proporcional de la cuota de ingreso. Según la Ley 26549 y su reglamento (DS 005-2021-MINEDU), el reembolso debe calcularse de acuerdo con el tiempo que el estudiante haya permanecido en la institución educativa.