Ante las clases virtuales que a la fecha se realizan en colegios, institutos, universidades y otros centros educativos, se plantearon pautas por parte de Indecopi.

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Indecopi advirtió que están prohibidos los actos de discriminación hacia los estudiantes en la prestación del servicio educativo no presencial a distancia, y recordó que vigilará las prestaciones de servicios educativos.

Señalaron que las instituciones educativas deben adoptar medidas para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual de los estudiantes a una adecuada conexión a internet y a la tecnología para la enseñanza virtual.

Continuidad del servicio

La entidad recordó que el servicio educativo a distancia conlleva el apoyo constante a los estudiantes por parte de las universidades, a fin de que puedan alcanzar los logros de aprendizaje previstos.

Además, la continuidad de la prestación del servicio educativo debe darse con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje.

Por ello, manifestaron que los consumidores y usuarios tienen derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por ningún motivo de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Fuente: Canal N

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