La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) flexibilizó temporalmente las condiciones para el pago de créditos de personas y empresas afectadas por el Fenómeno El Niño. La medida permite que las entidades financieras modifiquen los cronogramas cuando una situación excepcional reduzca de manera transitoria la capacidad de pago del cliente. Bajo determinadas condiciones, estos cambios no serán considerados como una refinanciación, por lo que buscan evitar un deterioro innecesario del historial crediticio.
¿Qué cambia para quienes tienen un crédito?
La principal modificación establece que un cliente afectado temporalmente no tendrá que recibir necesariamente el tratamiento de una refinanciación si necesita cambiar su cronograma de pagos.
La entidad financiera podrá evaluar cada situación y, cuando corresponda, ajustar las condiciones del préstamo de acuerdo con los nuevos flujos de ingresos que razonablemente se esperan del deudor.
Entre las alternativas puede figurar una ampliación del plazo del crédito o una modificación del cronograma para adecuar las cuotas a una capacidad de pago temporalmente reducida.
Sin embargo, la medida no suspende de manera general el pago de las deudas ni obliga a los bancos, financieras o cajas a reprogramar automáticamente todos los créditos.
La disposición, vigente desde el 24 de agosto, establece que la modificación debe responder a una circunstancia excepcional y temporal. Además, no debe existir evidencia de un deterioro permanente de la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones.
¿Quiénes pueden acceder a la modificación de créditos?
La evaluación de cada caso estará a cargo de la entidad financiera. Entre los criterios considerados figuran la clasificación de riesgo del cliente y los días de atraso registrados en el crédito.
La medida considera principalmente a clientes ubicados en las categorías Normal o Con Problemas Potenciales. También contempla límites relacionados con la extensión del plazo original y el número de modificaciones que pueden realizarse.
Los requisitos y condiciones varían según el tipo de financiamiento. La normativa diferencia entre créditos minoristas y no minoristas, por lo que las condiciones aplicables dependerán de las características de cada préstamo.
Medidas para zonas declaradas en emergencia
La disposición de la SBS también incorpora flexibilizaciones adicionales para los deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional o sectorial vinculadas con circunstancias que puedan afectar su capacidad de pago.
Estas medidas se relacionan con las acciones adoptadas ante el peligro generado por las intensas precipitaciones asociadas al Fenómeno El Niño.
En ese contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto de Urgencia N.° 008-2026, que establece medidas para ejecutar intervenciones frente al peligro inminente generado por las lluvias vinculadas con este fenómeno.

