El Poder Ejecutivo planteó aplicar penas efectivas para las personas de hurto y receptación de equipos informáticos y de telecomunicaciones. En el proyecto se plantean cambios a los textos de los artículos 57, 186 y 444 del mencionado cuerpo normativo.
Asimismo, el artículo 57 propone que en los casos de hurto la pena no sea suspendida. Además, en el artículo 186 del Código Penal, referido a las modalidades agravadas de hurto, se incluye el robo de “equipos informáticos o equipos tecnológicos de comunicaciones de uso personal o corporativo”.
La modificación propuesta en el artículo 444, dice a su vez que incurrirá en hurto simple y daño quien sustraiga un objeto “cuyo valor no sobrepase el 50% de una remuneración mínima vital”.
Argumentos del proyecto
La motivación de esta iniciativa reside en la gran cantidad de robos de implementos informáticos y de telecomunicaciones, como teléfonos celulares, laptops y tabletas.
Las razones para ello derivan de un marco legal “favorable a los delincuentes habituales que atentan contra bienes jurídicos patrimoniales”, se afirma.
Según datos del Osiptel, más de medio millón de teléfonos se bloquearon bajo el argumento de hurto. Asimismo, se ha constatado que la compra de equipos de telefonía móvil robados, “es un común denominador en nuestra sociedad”, por lo que se propone tipificar esas acciones como delito de receptación.
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