El Ejecutivo aprobó la norma que permite la expulsión inmediata de extranjeros que habiendo cometido un delito hayan cumplido dos tercios de su condena.
Esta medida se emitió a través del Decreto Legislativo N.º 1573 que establece cambios al Código Penal en materia de conversión de pena en expulsión inmediata, tráfico de migrantes y reingreso clandestino.
En ese sentido, la modificatoria del artículo 52, referido a la conversión de pena, señala que los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos sentenciados con pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena.
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Por ejemplo, un ciudadano extranjero con una condena de 6 años de cárcel, se le expulsará luego de haber cumplido 4 años de su sentencia.
Sin embargo, no se aplicará dicha medida a quienes tengan sentencia por delitos como robo agravado, trata de personas y sus formas agravadas, pornografía infantil, entre otros.
Expulsión de extranjeros una vez cumplan pena
También se incorpora el artículo 30-A que hace referencia a la aplicación de la pena de expulsión como pena accesoria para delitos como homicidio, feminicidio, robo agravado, entre otros. Esto permitirá que una vez que condenados extranjeros cumplan su condena se les pueda expulsar inmediatamente. Con la legislación anterior esta pena no podía imponerse a estos delitos, solo a algunos con vinculación al tráfico de drogas.
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Asimismo, se cambia el tipo penal de tráfico de migrantes – artículo 303-A para fortificarlo y se deje de lucrar con la necesidad de las personas y, sobre todo, frenar el ingreso y tráfico ilegal de migrantes en el país.
Más sanciones
La norma incorpora también un artículo al Código Penal que sanciona a aquellos extranjeros con sentencia firme que reingresen de manera ilegal al país. Se señala que, en este caso, la sanción será de pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
En tanto, se aplicará una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años para aquellos a quienes se les haya impuesto el impedimento o prohibición de ingreso al país.
También dispone que aquellos que reingresen al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso, o faltando a la verdad en la información solicitada por la autoridad en el proceso de ingreso o la salida, sean sancionados con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.
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El Decreto Legislativo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola. También, la rúbrica del ministro de Justicia, Eduardo Arana Ysa; la titular de Relaciones Exteriores, Ana Cecilia Gervasi; y el ministro del Interior, Vicente Romero.