Ningún trabajador se encuentra exento de faltar a su centro de labores por motivo de alguna enfermedad, pero cuando esta se produce, debe acreditar su inasistencia con el correspondiente descanso médico emitido por un galeno autorizado.

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Así, este documento servirá para garantizar que el trabajador enfermo continúe recibiendo su remuneración durante el período que dure su inasistencia, y en caso de enfermedad muy prolongada, para validarlo por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que emitirá EsSalud.

Directivas

La Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso médico como el período de descanso físico o mental prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente, en este caso el trabajador enfermo, logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo que no significa incapacidad para el trabajo.

En tanto que, de acuerdo con la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, constituyen afiliados regulares asegurados de Essalud los trabajadores activos bajo relación de dependencia.

En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de incapacidad, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

Esto teniendo en cuenta que se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año, detalla la misma ley.

No obstante, el empleador es el que paga en la práctica ese subsidio, cuyo reembolso luego lo tramitará ante el propio Essalud, adjuntando el correspondiente CITT.

Por ello, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, la enfermedad del trabajador constituye una causa de suspensión imperfecta de la relación laboral.

Corresponderá, además, al empleador plasmar la situación en la planilla electrónica (Plame), ya que, para acreditar el descanso médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, deberá validarlo en Essalud, que tendrá que emitir el CITT.

Para esta validación se requieren el informe y descanso médico originales, copia del DNI del trabajador enfermo, recibo por honorarios profesionales emitido por la clínica, hospital o médico tratante, las boletas de venta de la atención recibida y las recetas médicas de la fecha de la atención.

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