De cara al inicio del año escolar 2025, el Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, recordó que los colegios privados tienen la facultad de incrementar las pensiones escolares, siempre y cuando cumplan con informar previamente a los padres de familia sobre los nuevos montos.
Obligaciones de los colegios privados
Según lo señalado por la entidad, los colegios deben entregar por escrito a los usuarios del servicio educativo información detallada sobre las condiciones económicas, incluyendo el monto y las fechas de pago de la matrícula y las pensiones mensuales. Asimismo, cualquier aumento en las tarifas debe ser comunicado con anticipación.
Plazos establecidos:
- 30 días calendario antes de la culminación del año lectivo vigente.
- 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula.
Además, las instituciones educativas tienen la obligación de proporcionar información histórica sobre el monto de la matrícula, pensiones y cuota de ingreso de los últimos cinco años. En el caso de colegios con menos de cinco años de funcionamiento, deberán reportar los datos desde su creación.
Solo tres tipos de cobros están permitidos
El Indecopi también aclaró que los colegios privados únicamente pueden realizar tres tipos de cobros:
- Cuota de ingreso: Este pago, que se realiza solo una vez, asegura el acceso inicial al servicio educativo.
- Matrícula: El cobro se efectúa al inicio del año escolar y no puede superar el valor de una pensión mensual.
- Pensión mensual: Este pago corresponde a los servicios educativos prestados mes a mes.
Cabe destacar que el cobro adelantado de pensiones está terminantemente prohibido, en línea con las normativas de protección al consumidor.
El Indecopi instó a los padres de familia a exigir transparencia en la información sobre los costos educativos y a reportar cualquier irregularidad para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.