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    Caso Ana Estrada: Poder Judicial aprueba aplicación de la eutanasia

    Karla Arbulú Panta25 febrero, 2021
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    La Corte Superior de Justicia de Lima aprobó, en primera instancia, la eutanasia para la ciudadana peruana Ana Estrada. La información fue dada a conocer este jueves por la mañana.

    «Décimo primer juzgado constitucional de la CSJL ordena al ministerio público y a Essalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia», se lee en el mensaje.

    La Defensoría del Pueblo había promovido una acción de amparo en beneficio de Estrada, quien sufre de polimiositis, una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que la tiene hace varios años postrada en una cama.

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    Hace varios meses, ella se había embarcado en una lucha para pedirle al Estado una muerte digna.

    Al respecto, la sentencia emitida por la CSJL señala: «Debiéndose entender por eutanasia a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida».

    Del mismo modo, en la resolución se explica que el organismo de Ana Estrada no ha respondido positivamente a los tratamientos con inmunosupresores para su enfermedad.

    «El pronóstico es negativo. Es probable que su alimentación por sonda sea más frecuente o permanente, el uso del respirador igualmente. Frente a ello es que solicita el control de su vida, a fin de poder ejercer el derecho a una muerte en condiciones dignas», indica el fallo.

    Por estos motivos se ha declarado fundada en parte la demanda que interpuso la Defensoría; «al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos».

    Se ha ordenado al Minsa y a Essalud que conformen comisiones médicas interdisciplinarias. Esto con la reserva de la identidad de los médicos para elaborar el plan técnico y se cumpla el pedido de Estrada.

    Esta misma comisión tendrá 30 días de plazo para presentar un informe. El cual  se deberá aprobar en 15 días en comisión médica del Minsa. En caso de desaprobación se deberá otorgar un plazo de 15 días. Pero en cualquier caso no se podrá desaprobar o anular, solo se deberá corregir.

    Por último, se declaró improcedente el pedido para que se ordene al Minsa que dé una directiva. Esto para regular el procedimiento médico de aplicación de la eutanasia.
    El juez de la causa, quien emitió el histórico fallo, es Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán.

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    Bachiller de la facultad de Comunicación de la UDEP. Interesada en temas de cultura, emprendimientos y sobretodo en historias de interés humano.

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