Las salas de juego tendrán prohibido brindar alimentos y bebidas al público, como parte de la reanudación de actividades de estos negocios, de acuerdo con el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Salas de Juego” aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Como se conoce, el Gobierno autorizó el fin de semana la reapertura de los locales de casinos y tragamonedas con un aforo de un 40%. Esto como parte de la ampliación de actividades comprendidas en la fase 4 de la reactivación económica.

Protocolos en salas de juego

Mincetur dio a conocer el contenido del mencionado protocolo a través de la Resolución Ministerial N° 265-2020, publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.

Se establece que las empresas que operen salas de casinos o tragamonedas deberán diseñar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y enviar dicho documento al Ministerio de Salud (Minsa).

En el protocolo sanitario sectorial se confirma que el distanciamiento social al interior de estos locales será de 1.5 metros. Además, el uso de los implementos de bioseguridad para clientes y trabajadores es obligatorio, esto en referencia a las mascarillas y protector facial. A esto se suma, el permanente lavado de manos y el uso de alcohol en gel.

Ni bebidas, ni alimentos 

También se menciona que el público no podrá ingresar a las salas de juego con bebidas y alimentos. Asimismo, las zonas de atención al cliente deben contar con señalización o barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas) para evitar el contacto directo.

Por otra parte, Mincetur dispone que las medidas la limpieza y desinfección del equipamiento e instalaciones deben incrementarse. Por ejemplo, la desinfección de máquinas tragamonedas, mesas de juego, sillas, posacodos y posamanos, deberá realizarse después de cada uso, entre otros considerandos.

Como se recuerda para el ingreso a los locales, los clientes y trabajadores deberán lavarse las manos o usar alcohol en gel. También debe realizarse la desinfección del calzado y la toma de temperatura, la cual no deberá superar los 37.5 grados centígrados.

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