El Pleno Mujer aprobó hoy el texto sustitutorio que establece medidas de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes, desde el ámbito laboral. Ello, durante el estado de emergencia sanitaria dispuesto por la pandemia por el covid-19.
El dictamen contó con 118 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones en la primera votación. Luego, el pleno exoneró la segunda votación.
Según lo que se aprobó, se modifica el artículo 1° de ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión o feto.
Asimismo, se señala que la mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación. Ello deberá certificarse por el médico tratante.
Sobre esto, se indica que el empleador deberá asignar a la mujer gestante labores que no compliquen su embarazo; sin afectar sus derechos laborales.
Del mismo modo, el empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a sean puestas en riesgo. Esto, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Asimismo, se explica que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador deberá asignarles labores compatibles con sus funciones. O, en su defecto, otorgarles preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.