La pensión de alimentos es el derecho de todo hijo que se acuerda mediante una sentencia judicial o conciliación entre los padres. Dicho monto se establece teniendo en cuenta las necesidades del menor y, también, las posibilidades económicas del padre o madre.
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Publimetro.pe citó al abogado Manuel Bermúdez Tapia, quien explicó cómo calcular la pensión que debe recibir cada hijo:
- Calcular las necesidades de los hijos, en función a lo que usualmente requieren y a las necesidades materiales inmediatas, así se determina lo que se necesita para los desayunos/almuerzos/cena, la salud, la vestimenta, la educación, el transporte, la situación de la residencia (incluyendo gastos complementarios, como el cable, el internet, etc.) Todo esto en base a lo que es “usual” y en función a las condiciones del menor y si es necesario para su atención permanente que le permita desarrollarse correctamente.
2. Evaluar las condiciones del progenitor que está obligado a brindar una mayor “cantidad” de alimentos en forma económica, por cuanto es usual que uno de los progenitores desarrolle una actividad que le permita una mayor cantidad de ingresos.
3. En este momento, se deberá evaluar el contexto personal, familiar y social de la persona que será obligada a proporcionar alimentos porque en base a sus propias condiciones y nivel de supervivencia, se deberá evaluar el porcentaje de sus ingresos que deberá ser destinado a la alimentación de sus hijos.
4. Evaluar las condiciones del progenitor que tiene a su cargo la administración de la cuota alimentaria, porque al ser progenitor también está obligado a brindar alimentos, pero que en su caso estos se pueden entender como los métodos que desarrolla para criar a los hijos. Así el cuidado, la atención son considerados parte de los “alimentos.
5. Una vez que se tenga estos tres factores se suman las obligaciones de los progenitores y el “resultado” de esta suma de ingresos económicos y niveles de atención se divide entre las necesidades de los hijos, en los cuales se “atiende en forma proporcional” las cuotas de alimentos si estos son hijos de diferentes familias por parte del progenitor. Si son hermanos, no existe división de porcentajes en forma real y objetiva, por cuanto quien administre la pensión de alimentos, utilizará el fondo económico para proveer el sustento a todos los hijos en forma equivalente.
Estos elementos pueden resultar sumamente complejos de evaluar en el ámbito de la práctica legal, pero estas pautas exigen principalmente la participación de buena fe de los progenitores, porque más allá de ser una obligación legal, es un deber moral del papá y de la mamá proveer alimentos a sus hijos.
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