La Municipalidad de La Unión, a través de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDLU/CM estableció que las actividades carnavalescas del distrito, culminen a las 11. 59 p.m. del día martes 13 de febrero previo al miércoles de ceniza de cada año.
Además, se estableció que, durante la celebración de los carnavales, queda prohibida la instalación de equipos de sonido y/u orquestas para actividades de bailes o similares en todas las calles y avenidas de la jurisdicción del distrito de La Unión, debido a que obstaculizan el tráfico peatonal y vehicular.
Cabe resaltar que esta norma deroga todas las ordenanzas y toda norma legal distrital que se le oponga y encarga a la Gerencia Municipal, Sub gerencia de Desarrollo Social y Turismo y demás estamentos, su estricto cumplimiento.
Los infractores serían multados por el desacato a la autoridad y a las normas legales de carácter distrital.