De lograrse la incorporación del artículo 154. B al Código Penal, las persona que sin consentimiento y de forma deliberada, difunde, amenaza o pone en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido una relación íntima, recibirán una pena no menor de tres ni mayor de seis años.
El proyecto actualmente se encuentra en discusión en la Comisión de Justicia del Congreso y de aprobarse será aplicable, incluso, si los datos fueron obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas, y cuando el fin de la conducta sea o no lucrativa.
De acuerdo con la iniciativa, es necesario incorporar ese artículo ya que la difusión de material íntimo, también conocido como pornografía no consentida o de venganza, es una figura delictiva de reciente data.
Dato
Según medios de Estados Unidos, la red social Facebook recibe mensualmente cerca de 54,000 solicitudes para remover contenido de esta red relacionada a pornografía no consentida y "sextorsión".