La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó al Banco Ripley y al Banco Falabella, por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado.
Esta acción afectó a sus clientes de tarjeta de crédito durante noviembre de 2014. Por ese motivo, impuso una multa de S/111, 780 (27.6 UIT) para el Banco Ripley; y otra de S/21,870 (5.4 UIT) para el Banco Falabella.
Además, en ambos casos, Indecopi ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente. De acuerdo a lo resuelto, el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos.
Este accionar configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Banco Falabella no presentó apelación, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3 mediante Resolución 214-2016/CC3.
En el caso de Banco Ripley, en julio de 2017, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que la empresa cobró indebidamente la penalidad en cuestión, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia. Actualmente el Banco Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.
Fuente: Perú21