El Congreso de la República, en un esfuerzo por fortalecer el derecho fundamental a la identidad, promulgó la Ley N° 32237. Esta amplía la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI) a 10 años para los ciudadanos mayores de edad. Esta medida modifica el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
De acuerdo con esta nueva legislación, el DNI de las personas mayores de 18 años se renovará cada 10 años. Esto reducirá significativamente la frecuencia de trámites administrativos. Ello representa un paso importante hacia la simplificación de los procesos relacionados con la identificación oficial.
Cambios en la vigencia del DNI para menores de edad
Asimismo, la ley introduce ajustes en la validez del DNI para menores de edad, con el objetivo de adecuar los periodos de renovación a las diferentes etapas de desarrollo:
- En primer lugar, para niños menores de 12 años, el documento será válido por tres años y podrá ser renovado por el mismo periodo.
- En segundo lugar, para adolescentes mayores de 12 años, el DNI tendrá vigencia hasta que cumplan los 17 años.
Emisión gratuita en casos específicos
Por otro lado, la Ley N° 32237 incorpora disposiciones destinadas a la emisión gratuita del DNI en determinadas circunstancias. Entre estas, se encuentran:
- Por ejemplo, la actualización de fotografías para menores de edad en situación de pobreza o pobreza extrema.
- Además, la rectificación o renovación del DNI para mayores de edad que incluyan su condición afirmativa como donantes de órganos y tejidos.
- Finalmente, cualquier otra situación que el Reniec considere pertinente, autorizada mediante resolución jefatural.
Objetivo de la nueva normativa
Este cambio normativo tiene como principal propósito agilizar los trámites relacionados con la obtención y renovación del DNI. De este modo, se busca reducir costos, promover una mayor accesibilidad para sectores vulnerables de la población y garantizar el derecho a la identidad de todos los peruanos.