A puertas de las elecciones regionales y municipales, es necesario precisar cuáles son los principales delitos electorales y sus penas, precisa el Ministerio Público.
Por medio de su campaña «#NoCometasDelitosElectorales«, con la finalidad de advertir y concientizar sobre qué conductas constituyen delitos que atentan contra la libertad y derecho al sufragio y que pueden acarrear pena de cárcel, podemos saber cuáles son estas acciones ilegales.
Estos son los delitos electorales y sus sanciones:
– Perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral usando violencia o amenaza, es sancionado con pena privativa de la libertad entre 3 y 10 años; mientras que impedir a un elector ejercer su derecho al sufragio, obligarlo a votar en un sentido determinado, inducirlo mediante algún beneficio a que no vote o lo haga en otro sentido, se castiga con penas entre 1 y 4 años.
– La suplantación de votantes, votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho, también constituyen delito, que puede ser sancionados con penas entre 1 y 4 años.
– Falsificar o destruir registros electorales, DNIs o actas de escrutinio, u ocultar, retener o hacer desaparecer estos documentos para dificultar la elección o falsear su resultado, también se castiga con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
– Sustraer, destruir o sustituir ánforas usadas en una elección antes del escrutinio para afectar su resultado o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, tiene una pena de cárcel de entre 2 y 8 años.
– Alterar el resultado de una elección o imposibilitar el escrutinio para afectar los resultados o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, se sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 8 años.
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