La Sunat aprobó el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar y/o fraccionar toda su deuda tributaria.
Cabe resaltar que este beneficio aplica a todos los contribuyentes. La deuda se podrá aplazar hasta por seis meses, y/o fraccionarla hasta en 36 meses, con una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%.
En caso de que generen «Rentas de Tercera Categoría», el beneficio aplica siempre y cuando sus ingresos declarados en marzo y abril del 2020, hayan disminuido a comparación de similares períodos del 2019.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre de 2020. Solo se podrá realizar a través del Formulario Virtual N° 1704. Dicho formulario estará disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 8 de julio del presente año.
Requisitos
En primer lugar, los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para poder solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
Asimismo,los contribuyentes deben haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta. Además, no deben tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT.
Asimismo, haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.
En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría, se verificará que sus ingresos netos mensuales, acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, hayan disminuido en comparación con los mismos periodos del 2019.
En cuanto a la deuda materia de acogimiento, deberán renunciar a cualquier recurso impugnatorio. Ya sea reclamo, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional.
Excluidos
Los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, y las entidades del Sector Público Nacional- También los comprendidos en la Ley N° 30737, referida a los casos de corrupción y delitos conexos, no podrán acceder a los beneficios de este régimen.
Cabe aclarar que los tributos retenidos o percibidos no son materia del beneficio. Además de las las deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
También están excluidos de este proceso la deuda concursal o en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (2020), con excepción de los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Atención de solicitudes
Por último, la resolución que apruebe la solicitud de acogimiento será notificada al buzón SOL del contribuyente.
Se detallará la deuda tributaria en materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. También, el periodo, el número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable y las garantías debidamente constituidas a favor de la Sunat.