El Ministro de Salud, Hernando Cevallos indicó que los trabajadores que a partir de este viernes 10 de diciembre, no presenten su carnet de vacunación con la inmunización completa; no podrán ingresar a su centro de labores y entrarán en suspensión de labores de forma temporal hasta que cumplan con el requisito dispuesto por la norma.

“El trabajador que no se ha vacunado no puede ingresar a laborar a un lugar cerrado porque tiene que compartir con otros compañeros de trabajo que si lo han hecho y que no quieren contagiarse. Por ese motivo, se suspende las labores de estos ciudadanos de manera temporal hasta que cumplan con su proceso de vacunación”, precisó.

El Gobierno publicó anoche el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM que dispone la obligación de presentar el carné de vacunación contra la covid-19; con inmunización completa, a todos los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados; medida que empieza a regir de este viernes 10 de diciembre.

Norma

De acuerdo a la norma, todos aquellos que realicen actividad laboral presencial, deberán acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19; siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Señala expresamente que “los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación; deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes”.

Esto de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, “salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.

Para el caso de los trabajadores del sector público, que no cuenten con el esquema completo de vacunación; se aplicará lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Protección colectiva

Cevallos recalcó que estas nuevas medidas de convivencia social están destinadas a proteger colectivamente a toda la población del país contra la covid-19 y aunque no es obligatoria la vacunación, sí es responsabilidad de todos evitar el aumento de contagios por este virus.

El ministro de Salud indicó también que, en este momento, del total de personas hospitalizadas por coronavirus; 63 mil corresponde a ciudadanos no inmunizados y 4 mil a personas que si lo estaban.

“Nosotros no queremos fastidiar a la gente, lo que queremos es que tengamos determinadas normas que permitan cuidarnos entre todos y por eso es que tenemos que presentar nuestra acreditación de habernos vacunado”, acotó.

Carné de vacunación

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano; señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas.

“A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19”, refiere la norma.

Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.

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