Más de 463,000 personas naturales ya cumplieron con presentar su Declaración de Renta 2024 a través de los canales digitales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, se estima que cerca de 848,000 contribuyentes deberán cumplir con esta obligación.
Dicha actividad fue posible a través del Formulario Virtual 709, disponible en el portal web y en el APP Personas que se utiliza en dispositivos móviles. Ante ello, se instó a los contribuyentes a efectuar la declaración de sus rentas.
¿Cómo puedo hacer la Declaración de Renta?
Para efectuar la declaración de tu renta debes acceder al formulario virtual que se encuentra en la página web de la Sunat (CLIC AQUÍ). En este se encontrará el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Debes recordar que esta información se debe verificar y, de ser el caso, completar o modificar antes de presentar la Declaración a la SUNAT.
¿Cuál es el plazo para la Declaración de Renta ante Sunat?
Conforme con lo establecido en la Ley 31940, se debe precisar que el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales ha sido ampliado, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 26 de mayo de 2025 |
1 | 27 de mayo de 2025 |
2 | 28 de mayo de 2025 |
3 | 29 de mayo de 2025 |
4 | 30 de mayo de 2025 |
5 | 2 de junio de 2025 |
6 | 3 de junio de 2025 |
7 | 4 de junio de 2025 |
8 | 5 de junio de 2025 |
9 | 6 de junio de 2025 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de junio de 2025 |
Debes tener en cuenta que los recursos provenientes de la regularización de Renta 2024 y de la recaudación de impuestos en general permiten que el Estado pueda destinarlos para brindar servicios sociales de salud, educación, seguridad e infraestructura y demás obras en beneficio de la población en general.
¿Quiénes están obligados a declarar su renta ante Sunat?
Deben presentar la declaración las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la SUNAT puede visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/personas.