La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó,  en segunda y última instancia administrativa, sanción contra Crediscotia Financiera S.A., por negar atención preferencial a un padre, que llevaba a su hijo en brazos.

Personal de la entidad financiera, sin razones objetivas o justificadas, impidió utilizar la ventanilla preferencial a su cliente, por su condición de hombre.

Discriminación

En ese sentido, se confirmó la sanción de 30 UIT, impuesta a Crediscotia Financiera S.A., por haber incurrido en actos de discriminación.

Ello, tras verificar que cuando el consumidor, con niño en brazos, se disponía a utilizar la ventanilla preferencial, el personal de la entidad se lo impidió, informándole que solo las mujeres con niños en brazos podían ser atendidas en tal lugar.

De esta manera, vulneraron los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Ante ello, SPC enfatizó que con su actuar, la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño. Esto debido  a que, tras más de una hora de espera, el menor miccionó en su ropa, lo que pudo haber perjudicado su salud.

Otras medidas

Asimismo, ordenó que, de manera inmediata, Crediscotia Financiera S.A. cumpla con colocar, de forma permanente, un cartel  con el siguiente mensaje:

  “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.