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    Proponen cadena perpetua para violadores de menores de 14 años

    Walac Noticias | Redacción24 febrero, 2018
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    Debate empezará en marzo, cuando se reanude la legislatura. Foto referencial.
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    La primera semana de marzo la Comisión de Justicia del Congreso debatirá el predictamen de una iniciativa que busca endurecer las penas a los violadores sexuales, en especial de menores de edad, tras la conmoción social que generó en el país la violación y el asesinado de la niña Jimenita, a manos de un depravado sexual, en San Juan de Lurigancho.

    La propuesta técnica de la comisión ha sido elaborada sobre la base de nueve proyectos de ley provenientes de diversas bancadas, pero en los últimos días se han presentado nuevas iniciativas, que seguramente, merecerán una segunda ronda de debates en el grupo de trabajo que preside Salvador Heresi (Peruanos por el Kambio).

    Es el caso de los proyectos que proponen la creación de un registro de condenados por delitos de violación sexual y la inclusión de la castración química como alternativa rehabilitadora del condenado.

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    En líneas generales, el predictamen aborda tres aspectos de la legislación penal: inhabilitación permanente e imprescriptibilidad de los delitos de violación de la libertad sexual, sobre el que existe un amplio consenso; aumento de las penas en todos los niveles, tanto para violaciones, tocamientos y proposiciones sexuales, incorporando además nuevos agravantes; y la eliminación de beneficios judiciales y penitenciarios, como el indulto, conmutación de penas, redención de pena por trabajo o estudios, o terminación anticipada. 

    Mayores penas

    El mayor cambio radica en la modificación del artículo 173 del Código Penal, que condena a cadena perpetua al violador, cuando la víctima es un menor de hasta 10 años, y entre 30 y 35 años de prisión, cuando se trate de un menor de entre 10 y 14 años, salvo que se cauce la muerte, donde la prisión es de por vida. 

    Lo que hace la propuesta legal es aumentar la edad máxima para la cadena perpetua: ya no serán 10, sino 14 años o menos.

    El segundo cambio es modificar el artículo 170 del Código Penal paraelevar a 14 años como mínimo y 20 años como máximo la pena para el delito base de violación, es decir, cuando no media por parte del agresor ningún agravante. 

    De esta manera se busca corregir la legislación vigente que solo estableceuna pena de entre seis y ocho años, y que quedó de manifiesto a raíz del lamentable caso de la señora Jennifer Villena, la empadronadora del INEI que fue violada por el sujeto Marco Antonio Luza Segundo, durante el censo de octubre pasado.

    Cuando se den agravantes, como el empleo de armas de fuego, cuando el violador sea docente, sacerdote, o tenga una ascendencia familiar o laboral (trabajadoras del hogar), entre otros, la pena será entre 20 y 26 años. 

    Las otras condenas son las siguientes: 

    -Entre 14 y 20 años de cárcel, cuando la violación se da en estado de inconsciencia de la víctima o imposibilidad de resistir (art. 171). 

    -Entre 20 y 25 años, cuando la persona sufre de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental (art. 172).

    -Entre 14 y 20 años, cuando el violador representa autoridad o vigilancia sobre la víctima, ya sea en hospitales, asilos, cárceles o similares (art. 174).

    Tocamientos 

    El predictamen también establece que los tocamientos sexuales a menores de 14 años serán sancionados con penas de entre nueve y 15 años; y cuando la víctima sea mayor de 14 años, pero menor de 18, el castigo podrá aumentarse cinco años en el mínimo y el máximo de la condena base, es decir, que podría llegar a los 11 años de reclusión. 

    En lo que respecta a las propuestas de índole sexual, el texto de reforma del artículo 186-B señala que, si la víctima es menor de 14 años, la pena será entre cuatro y ocho años de cárcel; pero si tiene entre 14 y 18 años, la sanción será no menor de tres ni mayor a los seis años de reclusión. 

    No procede el indulto, ni la conmutación de pena, ni el derecho de gracia a los sentenciados por este delito. Tampoco los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la liberación condicional y la semilibertad.

    Asimismo, en estos casos resultará inviable la terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos. Lo que se busca es que el condenado cumpla el total de la pena que le sea impuesta, no solo por la peligrosidad que representan, sino que este tiempo es necesario para pasar por el proceso de resocialización que busca la sentencia.

    Fuente: El Peruano

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