Los gobiernos regionales y locales tendrán que implementar hogares de refugio adecuados para las víctimas.

A través del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo publicó la Ley 31621 que promueve los servicios de protección temporal para las víctimas de violencia familiar y sexual. Esta norma tiene el objetivo de prevenir y reducir los casos de feminicidio y agresión contra los integrantes de la familia que se registran a nivel nacional.

La ley de protección temporal detalla que los gobiernos regionales y locales, en adelante, tendrán la obligación de implementar hogares que garanticen la seguridad de los refugiados.

A través del documento refrendado por el Presidente de la República, Pedro Castillo, se establece que anualmente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informe a la Comisión de Mujer y Familia del Congreso los avances del servicio. Este informe detallará el estado de los espacios públicos, privados y mixtos, además de los centros de emergencia mujer.

De esta manera, en un plazo de 60 días hábiles a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Economía y Finanza, tendrá que disponer los mecanismos necesarios para cada municipio a fin de que logren acceder al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para equipar los locales temporales.

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