Desde el 27 de abril venció el plazo para que las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas se adecúen a las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su respectivo reglamento.

El viceministro de Trabajo, Juan Navarro, indicó que de esta forma se inicia la capacidad fiscalizadora de su cumplimiento y sancionadora en dos frentes. El primero es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para las empresas privadas y el segundo la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir para las entidades del Estado.

El representante del MTPE declaró, a un medio nacional, que el periodo de adecuación ha servido para que las propias empresas puedan identificar los puestos de su organización que pueden ser llevados al teletrabajo. De esta manera, a partir de ahí se pueden establecer acuerdos con los trabajadores sobre la nueva modalidad.

Tiempo de desconexión

Navarro recalcó que la ley dispone 12 horas de desconexión digital, a la que tiene derecho el teletrabajador. Asimismo, el empleador tiene la responsabilidad de asumir los costos y la condiciones para el desarrollo de esa labor, salvo acuerdo de las partes en el que el teletrabajador asume algunos costos, pero eso debe establecerse por escrito.

Esto, según señaló, porque puede haber el interés personal del trabajador de convertirse en un “teletrabajador”, al considerar que, en el balance del trabajo presencial y el teletrabajo, éste último puede generarle un mayor ahorro en el desplazamiento, por lo que estaría dispuesto a asumir algunos costos.

Solicitud

Desde el pasado viernes 28 de abril, los trabajadores tienen derecho a solicitar a su empleador acogerse al teletrabajo y el empleador tiene 10 días para darle una respuesta, ya sea positiva o negativa.

En el caso de que sea negativa, el viceministro Navarro manifestó que, el empleador tiene que fundamentar su decisión, pues no basta con decirle solo “no procede”, y una de las razones que podría abogar es que el puesto de trabajo de ese trabajador no está considerado para esa modalidad.

En el caso de los trabajadores “híbridos”, es decir, que algunos días hacen trabajo presencial, y otros días teletrabajo, el viceministro aseguró que, si no hay acuerdo previo, por defecto es el empleador el que cobertura los gastos.

Otros aspectos de la ley precisados por el viceministro es que el teletrabajador puede desarrollar su labor desde el país o el extranjero, con la única condición que debe tener condición migratoria legal en el Perú.

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